APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 82

   Cualquier medida de utilización de dispositivo electrónico, podrá 
contar previamente con un informe técnico favorable respecto a su 
efectividad y viabilidad. En todos los casos, se deberá recabar el 
consentimiento expreso de la víctima para ser usuaria del programa de 
monitoreo electrónico. Será competencia del Juez competente adoptar las 
medidas de conexión acordes a la sana crítica y la valoración de los 
hechos. (*)

   La instalación y la vigencia de la medida de vigilancia electrónica, en cualquier caso, estará sujeta al cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, las cuales se determinarán en la reglamentación respectiva que dictará el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días.

   En caso de constatarse el incumplimiento de las referidas obligaciones, la medida cesará y se comunicará en forma inmediata al Juez competente.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 172.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 82.
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