PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 76

   Las entidades públicas deberán simplificar sus
   trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico,
   adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y
   exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que
   sean indispensables para la obtención del propósito perseguido.

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y en cumplimiento de
   lo dispuesto por los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de
   diciembre de 2010, las entidades públicas no deberán solicitar
   certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar
   naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder
   a la información contenida en dichos documentos, a través de sistemas
   informáticos proporcionados por las entidades competentes.

   Cuando por razones de conveniencia o en mérito a disposiciones legales
   vigentes las entidades públicas deban expedir constancias o documentos
   para acreditar situaciones jurídicas relativas a las personas, además
   de en soporte papel, estas deberán emitirse en formato digital, de
   conformidad con las especificaciones establecidas por la Agencia para
   el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
   Información y del Conocimiento.

   Las entidades públicas deberán publicar en el Portal del Estado
   Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación
   precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su
   realización, el costo total que debe abonar, plazo máximo de duración
   del trámite y la dependencia donde debe realizar el mismo.

   Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada,
   exhibiendo la fecha de la última revisión no pudiendo exigir al
   interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos
   en la publicación referida. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 59.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 36.
Reglamentado por: Decreto Nº 353/023 de 09/11/2023.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 36, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 76.
Referencias al artículo
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