RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 486

   Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados, en aplicación de contratos de préstamos con organismos internacionales de crédito de los que la República forma parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de contratación establecidas en cada contrato, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. 
   Dentro de lo dispuesto en el inciso anterior, y a mero título
enunciativo, se incluye la fijación de otros montos que los vigentes
para los procedimientos de adquisiciones, la determinación de requisitos y condiciones generales para procedimientos de compras, así como la de montos y forma de calcular los comparativos de adquisiciones de bienes o servicios nacionales con relación a sus similares extranjeros ofertados, de solución arbitral de las controversias contractuales y, asimismo, la exoneración al transporte marítimo de mercadería importada, de lo requerido por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977.
   No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en los
contratos referidos en los incisos anteriores deberán respetar los principios generales de la contratación administrativa, en especial los de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas conforme a lo dispuesto en el numeral VI) del artículo 562 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. (*)
   Asimismo, es obligatoria la publicación en el sitio web de la Agencia    de Compras y Contrataciones Estatales de los procedimientos previstos    en el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con las modificaciones
introducidas por el artículo 29 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de
2015, y artículo 14 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 (artículo 50 del TOCAF). (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 22.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 17.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
523.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 523, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 486.
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