CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS DE LIBRE EJERCICIO




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 136
Reglamentada por: Decreto Nº 171/007 de 09/05/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los interesados en acceder al Sistema Nacional de Acreditación que se
crea en la presente ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o
   reconocido por la Universidad de la República y constancia anual de 
   ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones y 
   Pensiones de Profesionales Universitarios. Los profesionales
   veterinarios, funcionarios del Estado, Entes Autónomos, Servicios
   Descentralizados y Gobiernos Departamentales que extiendan 
   certificados en el ejercicio de las funciones inherentes a sus
   respectivos cargos en dichas instituciones, estarán exonerados de 
   presentar la constancia de ejercicio de la profesión, precedentemente 
   señalada. (*)

B) Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional, en 
   caso de que la autoridad competente lo requiera.

C) Cumplir con los procedimientos de evaluación requeridos para la
   acreditación.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 130.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.950 de 08/01/2006 artículo 3.
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