APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 131

   Todos los establecimientos de faena, industrializadores, depósitos de enfriado y congelado de carne, productos, subproductos y derivados de las especies bovina, ovina, porcina, equina, avícola, conejo, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos  y 
derivados de la leche y miel y productos de la colmena, con destino a 
abasto y a la exportación, deberán estar  obligatoriamente registrados y 
habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por 
la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07  "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a:

   A)   Disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de
        pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o
        las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas, exigidas para
        la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso
        anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o
        condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
        establecidas legalmente.

   B)   Suspender en forma parcial o total la actividad de
        establecimientos habilitados para la exportación, en caso de
        ausencia superviniente de requisitos exigidos por algún o algunos
        de los mercados de destino para los cuales se encuentran
        habilitados, sin perjuicio de mantener la actividad para otros
        destinos permitidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 131.
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