APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 195

   Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" una partida anual de $ 2.034.584 (dos millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", con destino al pago de una compensación especial equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales, la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y la compensación personal que se absorbe con ascensos del objeto del gasto 042.610 "Compensación Personal. Se absorbe", a los funcionarios profesionales pertenecientes al escalafón A del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", que presten funciones efectivas en el Área de Planificación y Gestión Financiero Contable o en la División Asesoría Jurídica de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y que no perciban la compensación especial prevista por los artículos 291 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, 216 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 469 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:

Inciso
Unidad Ejecutora
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
13
01
B
10
Técnico II
Procurador
13
01
B
08
Técnico I
Relaciones Laborales
13
01
D
05
Especialista
Biblioteca
13
01
F
04
Auxiliar I
Servicios
La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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