Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

   Exceptúase del cumplimiento del control notarial de pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 1° de la Ley N° 9.328, de 24 de marzo de 1934, y del Impuesto de Enseñanza Primaria previsto en el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en las escrituras de Reglamento de Copropiedad y en las de enajenaciones de inmuebles que otorgue el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en calidad de propietario, o la Agencia Nacional de Vivienda en calidad de propietario fiduciario, en aquellos casos en que el beneficiario se encuentre en posesión del inmueble, según acreditación expedida por dicha cartera o la Agencia Nacional de Vivienda, según corresponda.
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