Las partidas establecidas en el literal A) del artículo 7° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008 y artículo 417 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, destinadas al Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, serán expresadas en unidades indexadas (UI) al valor de la UI vigente al 1° de enero de 2018 y se ajustarán de forma anual al valor de la UI al 1° de enero de cada año.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.