APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 357

   Asígnanse los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1, "Rentas Generales", por los importes en moneda nacional que se detallan:

   1)   En el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública",
        por un monto anual de $ 82.000.000 (ochenta y dos millones de
        pesos uruguayos) para cubrir servicios personales y otros gastos
        de funcionamiento asociados a nuevos espacios educativos.

   2)   En el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", unidad ejecutora
        001 "Fiscalía General de la Nación", por un monto de $ 3.332.417
        (tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos
        diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio 2018, e increméntase
        en el ejercicio 2019 en la suma de $ 10.667.583 (diez millones
        seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres pesos
        uruguayos) con destino a la creación de dos Fiscalías
        Departamentales según el siguiente detalle:

Objeto del Gasto
2018
2019
098.000
3.332.417
9.997.252
284.003
291.864
284.004
22.992
198.000
355.475
Total
3.332.417
10.667.583
Las asignaciones destinadas a remuneraciones incluyen aguinaldo y cargas legales. Créanse los siguientes cargos, que serán financiados con las asignaciones en el primer inciso del presente numeral: - Dos cargos de Fiscal Letrado Departamental escalafón "N". - Cuatro cargos de Fiscal Letrado Adscripto escalafón "N". - Dos cargos de Administrativo I escalafón "AD" grado II. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales creadas por la presente disposición y fijará el régimen de turnos. Lo dispuesto en el presente numeral entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. 3) En el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", en el objeto del gasto 553.038 "Centro de Rehabilitación Maldonado - CEREMA", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), la cual estará sujeta a la suscripción y cumplimiento de un convenio con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el objetivo de contribuir a la mejora de gestión y sustentabilidad financiera del centro. Los incrementos establecidos en los numerales del presente artícul se financiarán de la siguiente manera: A) Disminúyese, con carácter permanente, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en los Incisos y por los importes en pesos uruguayos que se indican en cada caso:
Inciso
Importe
02 - Presidencia de la República
15.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional
23.000.000
04 - Ministerio del Interior
8.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
28.000.000
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores
2.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
6.000.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
2.000.000
09 - Ministerio de Turismo
2.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
3.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
3.000.000
12 - Ministerio de Salud Pública
2.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
3.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
2.000.000
Total
100.000.000
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, en el Inciso 02 "Presidencia de la República" se podrá disminuir créditos correspondientes a gastos de funcionamiento del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 02 "Presidencia de la República". Dentro de los cuarenta y cinco días de vigencia de la presente ley, cada Inciso mencionado en el literal A) del presente artículo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los objetos del gasto a disminuir. Vencido el plazo, se autoriza a la Contaduría General de la Nación a suprimir los créditos presupuestales por el monto establecido. B) Disminúyese, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios personales no incluidos en los anteriores", por un monto de $ 3.332.417 (tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio 2018. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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