REGLAMENTACION DEL ART. 61 DE LA LEY 19.670, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION PARA EL PERSONAL MILITAR QUE SE DESEMPEÑE EN TAREAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 61.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, a los efectos de reglamentar la compensación dispuesta por el artículo 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, la cual establece el pago de una compensación para el personal militar que desempeñe tareas prioritarias o sensibles vinculadas a las áreas financiero contable, planificación, gestión de adquisiciones y ejecución presupuestal.

   RESULTANDO: que el mencionado artículo establece que el Poder Ejecutivo reglamentará su aplicación y la Contaduría General de la Nación creará el Objeto del Gasto correspondiente.

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la citada compensación sea abonada mensualmente al personal militar superior y subalterno calificado en el área financiero contable, de planificación, gestión de adquisiciones, o ejecución presupuestal, a fin de mantener dotaciones estables y posibilitar una dinámica de trabajo eficiente en dichas áreas.

   II) que a los efectos de su pago, se hace necesario establecer criterios y procedimientos a seguir relativos a su liquidación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada y por los Departamentos Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ambito de aplicación.
   A) Percibirá la compensación especial establecida por el artículo 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018 el personal superior y subalterno de la Armada Nacional que desempeñe tareas prioritarias o sensibles en el área financiero contable y de planificación presupuestal, dependientes de: 
   1.- Dirección General de Finanzas de la Armada (DIGFA).
   2.- Divisiones Logísticas de los Grandes Mandos y del Estado Mayor General de la Armada. 
   B) Se entienden por tareas prioritarias o sensibles, las que en el ámbito previsto en el inciso A) precedente, se detallan a continuación:
   1. Liquidación de haberes.
   2. Registros contables. 
   3. Imputación de gastos.
   4. Gestión de Adquisiciones.
   5. Planificación Estratégica y Presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   La lista de beneficiarios de la referida compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes, por el Director General de Finanzas de la Armada, quien gestionará la asignación de compensaciones a percibir en el marco de lo establecido por el artículo 1ro.

Artículo 3

   El Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional dispondrá el pago de la compensación a los beneficiarios de acuerdo a la información recibida.

Artículo 4

   Compensación.
   A) El pago de la compensación se efectuará atento a los valores de referencia derivados de la siguiente categorización:
   1. Categoría 1: hasta $ 3.184,82 (pesos uruguayos tres mil ciento ochenta y cuatro con 82/100) nominales. Aplica al personal dependiente de DIGFA, asignado a funciones estratégicas de las cuales deriven objetivos de mediano o largo plazo, o tomen decisiones que desde las áreas comprendidas por el artículo 1ro., puedan afectar a toda la institución.
   2. Categoría 2: hasta $ 2.645,02 (pesos uruguayos dos mil seiscientos cuarenta y cinco con 02/100) nominales. Aplica:
   a) Al personal dependiente de DIGFA, que coordine actividades de nivel operativo en las áreas comprendidas por el artículo 1ro. que puedan afectar a alguna de sus secciones o componentes.
   b) Personal dependiente de las Divisiones Logísticas de los Grandes Mandos y del Estado Mayor General de la Armada que coordine actividades de nivel operativo en las áreas comprendidas por el artículo 1ro. que puedan afectar a alguna de sus secciones o componentes.
   3. Categoría 3: hasta $ 2.159,20 (pesos uruguayos dos mil ciento cincuenta y nueve con 20/100) nominales. Aplica al personal dependiente de DIGFA, de nivel operativo de las áreas comprendidas por el artículo 1ro..
   B) La compensación en cuestión, recae sobre los puestos que se detallan a continuación, siendo potestad del Director General de Finanzas, asignarle la categoría correspondiente:
   1.- Director de Gran Mando.
   2.- Jefe de Unidad dependiente.
   3.- Segundo Jefe de Unidad dependiente. 
   4.- Jefe de División. 
   5.- Jefe de Departamento.
   6.- Encargado de Departamento.
   7.- Operario especializado.
   C) Los valores expresados corresponden a enero de 2019.
   D) Los montos a percibir podrán variar, dependiendo la cantidad de personal que haya sido considerado beneficiario y de las limitantes establecidas por el literal A) del presente artículo.
   E) La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 5

   El cobro de la presente compensación especial no generará derechos adquiridos por parte del personal que la perciba.

Artículo 6

   La compensación prevista por el artículo 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, se liquidará retroactivamente al 1ro. de enero de 2019.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - DANILO ASTORI
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