Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar en forma
equitativa entre Montevideo y el resto de los departamentos un
subsidio destinado a apoyar la transición inicial hacia tecnologías
más eficientes y sostenibles en el transporte público colectivo de
pasajeros a nivel nacional mediante la sustitución de hasta 4% (cuatro
por ciento) de su flota de ómnibus con motor diésel por ómnibus con
motorización eléctrica o híbrida.
El subsidio estará dirigido a los operadores de transporte público
colectivo de pasajeros de todo el país que tengan interés en realizar
la sustitución de un ómnibus diésel por un ómnibus con motorización
eléctrica o híbrida, según los criterios que se definan en la
reglamentación, y se ejecutará en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)".
El subsidio no podrá ser superior a la brecha entre el costo de
adquisición de un ómnibus con motorización eléctrica y el costo de
adquisición de un ómnibus con motor diésel; no podrá ser superior a
las 410.000 UI (cuatrocientas diez mil unidades indexadas) anuales por
unidad ni podrá tener un plazo mayor de siete años.
A los efectos del otorgamiento del subsidio previsto en el presente
artículo, el Poder Ejecutivo actuará asesorado por una Comisión
Técnica integrada por un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de
Ambiente. Dicho Comité Técnico interactuará con los reguladores del
sistema de transporte público colectivo de pasajeros, así como con el
Instituto Nacional de Cooperativismo.
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 185.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 165/019 de 17/06/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.