SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 304
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" (INISA), a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios del Instituto que a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen funciones diversas a las del cargo que ostentan en virtud de las necesidades de los distintos servicios de la Administración. Dichos funcionarios podrán acceder a la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema.
Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del
jerarca inmediato, las tareas propias del escalafón al que se
pretende acceder y cumplir con los requisitos del mismo.
B) Para ingresar a los Escalafones A "Personal Profesional
Universitario" y B "Personal Técnico Profesional", los
solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diplomas
o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por
las autoridades competentes.
C) Para ingresar al escalafón C "Personal Administrativo", los
solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través
de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los
Consejos de Educación Secundaria y/o de Educación Técnico
Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o
por Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y
Cultura.
D) Para ingresar al escalafón D "Personal Especializado", los
solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento
de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones
propias del escalafón al que accederían.
E) Para ingresar al escalafón E "Personal de Oficios", los
solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y
destreza en la ejecución de las labores del oficio que
desempeñarían.
F) Para ingresar al escalafón F "Personal de Servicios Auxiliares",
deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las
tareas definidas para el respectivo escalafón. Deberá acreditarse
asimismo la formación media básica completa, cursada en los
Institutos de Enseñanza Secundaria, Técnico Profesional o en
aquellas instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación
y Cultura.
El Directorio del INISA determinará si la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Institución y en ese caso la transformación, se realizará en el último grado ocupado del escalafón y serie, no pudiendo tener costo presupuestal.
La misma se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora, en el grupo 0 "Servicios Personales". En ningún caso podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que pudiera surgir entre la retribución del funcionario percibida en el cargo anterior y la del cargo al que accede, siempre que el cargo al que acceda el funcionario tenga una retribución menor a la que este venía percibiendo, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la administración pública.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.