APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE

Artículo 304

   Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" (INISA), a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios del Instituto que a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen funciones diversas a las del cargo que ostentan en virtud de las necesidades de los distintos servicios de la Administración. Dichos funcionarios podrán acceder a la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema.

   Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

   A)   Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del
        jerarca inmediato, las tareas propias del escalafón al que se
        pretende acceder y cumplir con los requisitos del mismo.

   B)   Para ingresar a los Escalafones A "Personal Profesional
        Universitario" y B "Personal Técnico Profesional", los
        solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diplomas
        o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por
        las autoridades competentes.

   C)   Para ingresar al escalafón C "Personal Administrativo", los
        solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través
        de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los
        Consejos de Educación Secundaria y/o de Educación Técnico
        Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o
        por Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y
        Cultura.

   D)   Para ingresar al escalafón D "Personal Especializado", los
        solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento
        de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones
        propias del escalafón al que accederían.

   E)   Para ingresar al escalafón E "Personal de Oficios", los
        solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y
        destreza en la ejecución de las labores del oficio que
        desempeñarían.

   F)   Para ingresar al escalafón F "Personal de Servicios Auxiliares",
        deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las
        tareas definidas para el respectivo escalafón. Deberá acreditarse
        asimismo la formación media básica completa, cursada en los
        Institutos de Enseñanza Secundaria, Técnico Profesional o en
        aquellas instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación
        y Cultura.

   El Directorio del INISA determinará si la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Institución y en ese caso la transformación, se realizará en el último grado ocupado del escalafón y serie, no pudiendo tener costo presupuestal.

   La misma se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora, en el grupo 0 "Servicios Personales". En ningún caso podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios.

   Efectuada la transformación, la diferencia que pudiera surgir entre la retribución del funcionario percibida en el cargo anterior y la del cargo al que accede, siempre que el cargo al que acceda el funcionario tenga una retribución menor a la que este venía percibiendo, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la administración pública.

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda