Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

   Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", la "Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional", la que estará integrada por la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, y Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.

   Dependerá de esta Dirección el "Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos", creado en el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho que refiere la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009.

   Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Director de la Policía Nacional.
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