REGLAMENTACION DEL ART. 60 DE LA LEY 19.670, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION PARA EL PERSONAL DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA




Promulgación: 07/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 60.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 19.670 del 15 de octubre de 2018. 

   RESULTANDO: que el mencionado artículo asigna al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 460 "Prevención y represión del delito", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", una partida anual en el Grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación al personal del Comando General de la Armada, que desempeñe tareas específicas en el control de fronteras, lucha contra el narcotráfico y crimen organizado.

   CONSIDERANDO: que a los efectos de abonar la mencionada compensación, es necesario establecer su monto, así como el procedimiento para el pago de la misma.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por los Departamentos Jurídico-Notarial y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 19.670 del 15 de octubre de 2018.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La compensación será percibida por:
   1.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la Compañía de Fuerzas Especiales, Plantel de Perros y División Lanchas, del Comando de la Flota.
   2.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la División de Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval.
   3.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la Prefectura Nacional Naval.
   A los efectos de ser considerado para percibir la compensación, el personal citado precedentemente en los numerales 1, 2 y 3, deberá en el cumplimiento de sus funciones, haber realizado o actuado, en apoyo a procedimientos policiales de control del narcotráfico y crimen organizado, en los espacios de frontera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   La lista de beneficiarios de la presente compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes por los Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura Nacional Naval.
   El Comandante en Jefe de la Armada dictará una resolución disponiendo el personal que percibirá la compensación y el monto de la misma, de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 3

   Los criterios para la distribución de la compensación serán los siguientes:
   a) El cupo mensual para el pago de la compensación será de hasta la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual asignado, incluido aguinaldo y cargas legales.
   b) El monto de la compensación se establecerá en base a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual, entre todo el personal que esté en condición de percibirla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1ro., sin distinción de jerarquía entre Personal Superior y Subalterno.
   c) El monto mensual nominal a percibir será de hasta $ 10.796,00 (pesos uruguayos diez mil setecientos noventa y seis con 00/100) a valores de enero de 2019.
   d) La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   El cobro de la presente compensación no generará derechos adquiridos por parte del Personal que la perciba.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   La referida compensación se liquidará retroactivamente al 1ro. de enero de 2019, conforme a las pautas establecidas en los artículos precedentes.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - DANILO ASTORI
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