MODIFICACIONES DEL ESCALAFON DE LA JUSTICIA MILITAR




Promulgación: 15/11/1977
Publicación: 24/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1046

Artículo 9

   El tiempo efectivo mínimo de antigüedad en cada grado, exigible para el ascenso será:

Grado
Antigüedad en años
Teniente Coronel
4
Mayor
4
Capitán
4
Teniente Primero
3
Teniente Segundo
3
Alférez
3
Suboficial Mayor
3
Sargento 1ra.
2
Sargento
2
Cabo 1ra.
1
Cabo 2da
1
Soldado 1ra.
1
Soldado 2da.
1
El Supremo Tribunal Militar podrá prescindir de los tiempos mínimos establecidos en el presente artículo y exigir un año como mínimo de antigüedad en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior en cada jerarquía, en el caso de no existir personal en el subescalafón "Justicia Militar" que reúna el tiempo efectivo mínimo de permanencia en el grado dispuesto en el inciso anterior. Esta excepción podrá aplicarse, únicamente al personal del subescalafón "Justicia Militar" que cumpla funciones en la órbita de la "Justicia Militar", por un máximo de hasta dos veces, una vez en los grados de Personal Subalterno y otra, en los grados de Oficial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 48.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 12 y 16.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.726 de 15/11/1977 artículo 9.
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