APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 124

   Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a remunerar mediante el régimen de dietas a aquellas personas que por sus especiales condiciones, ya sea por su trayectoria, experiencia, idoneidad o conocimientos en la temática a evaluar, sean designadas en calidad de jurados en los concursos que el Inciso desarrolle en materia de política cultural, a través de sus unidades ejecutoras.

   Dicha partida será compatible con la percepción de otros ingresos provenientes de fondos públicos, así como de ingresos jubilatorios o pensiones.

   A tales efectos se reasignará en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas:

   1)   Programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora
        003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas
        Generales", la suma de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos
        mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 299 "Otros Servicios
        No Personales" al objeto del gasto 051 "Dietas".

   2)   Programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora
        024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", Financiación
        1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 2.275.585 (dos millones
        doscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos
        uruguayos), del objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios No
        Personales No Incluidos en los Anteriores", al objeto del gasto
        051.000 "Dietas". (*)

   Dichas partidas incluyen aguinaldo y cargas legales. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º), numeral 2) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 
artículo 179.
Inciso 3º), numeral 2) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 
2.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 124.
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