SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 526
Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a incorporar
a los funcionarios públicos que, al 28 de febrero de 2015, se encontraban
prestando servicios en régimen de pase en comisión en dependencias de
dicha Secretaría de Estado, cualquiera sea el régimen al amparo del cual
haya sido dispuesto el pase, con un mínimo de tres años de antigüedad.
Los funcionarios incorporados, al amparo del presente artículo,
ocuparán cargos vacantes, pudiendo transformar las ya existentes en el
Inciso, siempre que no genere costo presupuestal.
En el caso de funcionarios pertenecientes a la Administración Central, podrá optarse por su incorporación al amparo del régimen establecido por el artículo 58 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 222.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 526.