TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO XIII - DONACIONES ESPECIALES
Artículo 79-T4
(Donaciones especiales. Entidades).- Se encuentran comprendidas en el beneficio establecido por el artículo precedente, las donaciones destinadas a:
1) Educación primaria, secundaria y técnico profesional:
A) Los establecimientos públicos de educación técnico-profesional, los
equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en
el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa,
previamente estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes. La
Administración Nacional de Educación Pública informará respecto de la
conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las
donaciones incluidas en el presente literal.
B) Las Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria,
secundaria, técnico-profesional, debidamente habilitadas, y que
atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas, así como
para financiar infraestructura educativa de las instituciones que con
el mismo objeto, previo a solicitar su habilitación presenten su
proyecto educativo a consideración del Ministerio de Educación y
Cultura.
2) Educación terciaria e investigación:
A) Universidad de la República y fundaciones instituidas por la misma.
B) Universidad Católica del Uruguay.
C) Universidad de Montevideo.
D) Universidad ORT Uruguay.
E) Universidad de la Empresa.
F) Instituto Universitario CLAEH.
G) Instituto Universitario ACJ.
H) Instituto Universitario Francisco de Asís.
I) Instituto Universitario Centro de Docencia, Investigación e
Información en Aprendizaje (CEDIIAP).
J) Instituto Universitario de Postgrado AUDEPP (IUPA).
K) Instituto Politécnico de Punta del Este.
L) Instituto Uruguayo Gastronómico.
M) Sociedad de Amigos de la Educación Popular.
N) El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y la
Fundación de Apoyo al Instituto Clemente Estable.
Ñ) Fundación Uruguaya Para la Investigación de las Enfermedades Raras
(FUPIER).
O) Universidad Tecnológica.
P) Fundación Instituto Pasteur.
Q) Instituto Antártico Uruguayo.
3) Salud:
A) La construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y
equipos que tiendan a mejorar los servicios de las entidades con
personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de
la salud mental, que hayan tenido una actividad mínima de cinco años
ininterrumpidos a la fecha de recibir la donación.
B) La Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las
Colonias de Asistencia Psiquiátrica "Doctor Bernardo Etchepare" y
"Doctor Santín Carlos Rossi".
C) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.
D) La Fundación Peluffo Giguens y la Fundación Dr. Pérez Scremini, en
aquellos proyectos acordados con la Dirección del Hospital Pereira
Rossell.
E) La Fundación Álvarez - Caldeyro Barcia.
F) La Fundación Porsaleu.
G) Cottolengo Don Orione.
H) Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad (Cottolengo Femenino Don
Orione).
I) Hogar Español.
J) Fundación Corazoncitos.
K) Fundación Alejandra Forlán.
L) Fundación Ronald Mc Donalds.
M) Asociación Pro Discapacitados Intelectuales (APRODI).
N) Hogar Amelia Ruano de Schiaffino.
Ñ) Fundación Oportunidad.
O) Fundación Clarita Berenbau.
P) Fundación Canguro.
Q) Asilo de Ancianos y Huérfanos Israelitas del Uruguay.
R) Asociación de Diabéticos del Uruguay.
S) Fundación Trompo Azul.
T) Fundación Hemovida.
U) Fundación Jazmín.
V) Asociación de Celíacos del Uruguay.
El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia
de los proyectos que se financien con las donaciones a estas
instituciones.
4) Apoyo a la niñez y la adolescencia:
A) Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
B) Fundación Niños con Alas.
C) Aldeas Infantiles S.O.S.
D) Asociación Civil Gurises Unidos.
E) Centro Educativo Los Pinos.
F) Fundación Salir Adelante.
G) Fundación TZEDAKÁ.
H) Fundación Niños y Niñas del Uruguay.
I) Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU).
J) Asociación Civil Fe y Alegría del Uruguay.
K) Fundación Pablo de Tarso.
L) Asociación Civil América - Proyecto Cimientos.
M) Fundación Logros.
N) Fundación Celeste.
Ñ) Asociación Civil E-dúcate.
O) Enseña Uruguay.
P) Fundación Forge.
Q) Fundación Kolping.
R) Asociación Red de Alimentos Compartidos (REDALCO).
S) Fundación Banco de Alimentos del Uruguay.
T) Fundación Sophia.
U) Servicio de Ayuda Rural del Uruguay.
V) Fundación Salesianos Don Bosco.
W) Fundación MIR.
X) Ciclistas sin Fronteras.
Y) Club Internacional del Lawn Tenis del Uruguay.
Z) Fundación Uruguay por una Cultura Solidaria - América Solidaria.
Aa) Desem - Jóvenes Emprendedores.
Bb) Asociación Civil Centro Esperanza.
Cc) Asociación Civil Emocionarte.
Dd) Centro de Promoción por la Dignidad Humana.
Ee) Asociación Civil Jóvenes Fuertes.
El Ministerio de Desarrollo Social informará respecto de la
conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a
estas instituciones.
5) Rehabilitación Social:
A) Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social.
B) Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
C) Fundación Hogar Nuevos Caminos.
D) Fundación Ave Fénix.
El Ministerio del Interior o el Ministerio de Desarrollo Social,
según corresponda, informarán respecto de la conveniencia de los
proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.
6) Otras instituciones no incluidas en los numerales anteriores:
A) Fundación Gonzalo Rodríguez. La Unidad Nacional de Seguridad Vial
(UNASEV) informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se
financien con las donaciones a esa institución.
B) Asociación de Familiares de Víctimas de la Delincuencia (ASFAVIDE). La
Fiscalía General de la Nación, informará respecto de la conveniencia
de los proyectos que se financien con las donaciones a esta
institución.
C) Asociación Civil Un Techo para Uruguay. El Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial, informará respecto de la conveniencia de los
proyectos que se financien con las donaciones a esta institución.
D) Red de Emprendedores Senior. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se
financien con las donaciones a esta institución.
E) Fundación Cero Callejero. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se
financien con las donaciones a esta institución.
Los proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 190 de la Ley
N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se seguirán rigiendo por dicha
ley y sus modificativas.
Todas las instituciones que no cuenten con proyectos aprobados y
vigentes en un período de dos años consecutivos, así como aquellas que
mantengan proyectos vigentes pero no reciban donaciones por el mismo
período, dejarán de integrar la lista precedente. El Poder Ejecutivo
dará cuenta de ello a la Asamblea General, y se dispondrá el cese de
las mismas en la próxima instancia presupuestal o de rendición de
cuentas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 683.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Literal J) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 358,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 270,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Literal E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010
artículo 787.
Literal J) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 270,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 788.
Literal O) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010
artículo 789.
Literal P) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011
artículo 22.
Literales M) y N) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.628 de
10/12/2009 artículo 1.
Numeral 3º), literal W) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de
09/07/2020 artículo 409.
Numeral 7), literal D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.845 de
19/12/2019 artículo 3.
Numeral 2º) literal K), numeral 3º) literales L),M),N), Ñ), O), P), Q),
R), S), T), U), numeral 4º) literales K), L), M), N), Ñ), numeral 7º)
literales B), C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de
15/10/2018 artículo 351.
Numeral 3º), literal V) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.788 de
30/08/2019 artículo 14.
Numeral 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.900 de 30/04/2012
artículo 1.
Numeral 6º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012
artículo 316.
Numeral 7º) literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de
15/10/2018 artículo 350.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 326.
Numeral 4º) Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 251.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 409,
Ley Nº 19.845 de 19/12/2019 artículo 3,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 14,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 350 y 351,
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 270,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 358,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 316,
Ley Nº 18.900 de 30/04/2012 artículo 1,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 270,
Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 22,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 787, 788 y 789,
Ley Nº 18.628 de 10/12/2009 artículo 1,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.