LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - ARQUITECTURA Y URBANISMO
Subsección II - Disposiciones para el cumplimiento de la Sección I

Artículo 79

 Las prioridades, requisitos y plazos de las adecuaciones establecidas en
los artículos 76 y 78 de la presente ley, relativas a barreras urbanas y
en edificios de uso público serán determinadas por la reglamentación en
base a la realización de planes de accesibilidad, pero su ejecución total
no podrá exceder un plazo de ocho años desde la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley.
Los Gobiernos Departamentales fijarán el orden de prioridad para el    desarrollo de las obras pertinentes.(*)
En toda obra nueva la aprobación de los proyectos requerirá
imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las disposiciones
establecidas en la presente ley, su reglamentación y las respectivas
disposiciones municipales en la materia.
En toda obra de remodelación de edificios de vivienda se exhorta cuando
sea posible a efectuar las adecuaciones pertinentes de acuerdo con lo
establecido en las normas previstas en el presente Capítulo.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 204.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 79.
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