CONSTITUCION DE UNA FUNDACION CON EL "INSTITUT PASTEUR"(FRANCIA) CON FINES DE INVESTIGACION




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 109
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo nacional y de toda prestación legal de carácter pecuniario vinculados directamente a su objeto. (*)   

Dicha exoneración no comprenderá a los impuestos al Valor Agregado (IVA), 
Impuesto Específico Interno (IMESI) y de Contribución al Financiamiento 
de la Seguridad Social (COFIS), correspondientes a las eventuales 
prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la fundación 
realice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo 
que éstas gocen de similares beneficios.

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas hipótesis de 
competencia. 

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 345.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.792 de 14/07/2004 artículo 3.
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