SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 320
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las trasposiciones necesarias para atender las obligaciones correspondientes a los pagos por disponibilidad de los contratos de proyectos de Participación Público Privada dentro del Inciso 24 "Diversos Créditos", hacia las unidades ejecutoras, programas, proyectos de funcionamiento o inversión, objetos del gasto y monedas que correspondan.
Las unidades ejecutoras del Inciso 24 "Diversos Créditos" podrán
disponer las trasposiciones entre proyectos de funcionamiento o de
inversión de sus créditos presupuestales destinados al pago de las
obligaciones previstas en el inciso anterior.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, deberá contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la Nación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 464.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 320.