SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 282
La Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar", tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:
1) Programar, planificar y ejecutar en forma anual su plan de
actividades y asignar los recursos que a esos efectos cuente
presupuestalmente.
2) Ejecutar las acciones necesarias a efectos de desarrollar los
cometidos del Programa de Salud Bucal, Programa Nacional de Salud
Auditiva Escolar y Programa Nacional de Salud Visual Escolar.
3) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a
las políticas educativas, preventivas y asistenciales para niños,
en materia de salud bucal, auditiva y visual, así como llevar
adelante su ejecución con el personal a su cargo o con aquel que
corresponda de acuerdo a lo que disponga el Directorio de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
4) Coordinar acciones con todas las entidades públicas o privadas,
asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas o de
otra naturaleza que tengan competencias o se relacionen con la
materia de su objeto.
5) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación, promoviendo
acciones tendientes a la prevención y asistencia de la salud
bucal, auditiva y visual escolar, que permitan la igualdad de
acceso al derecho consignado y al desarrollo saludable de la
infancia en la materia referida.
6) Desarrollar programas educativos, preventivos y asistenciales
para la población objetivo, según el diseño que se adopte, en el
marco de la normativa vigente.
7) Proponer al Directorio de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado la celebración de convenios con el Ministerio de
Salud Pública en la materia de su competencia.
8) Elaborar el proyecto de su reglamento interno, el que será
elevado al Directorio de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado para su aprobación.(*)