CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS DE LIBRE EJERCICIO




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 136
Reglamentada por: Decreto Nº 171/007 de 09/05/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los profesionales registrados en el Sistema Nacional de Acreditación
no podrán realizar actividades vinculadas a las funciones asignadas, en
empresas o explotaciones de las que sean titulares, copropietarios,
asociados o administradores, o mantengan con sus titulares una relación
de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
   Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no podrán acreditarse. 
   Los veterinarios acreditados para actividades de laboratorio de
análisis clínicos, no podrán procesar muestras de animales de propiedad de 
los titulares, copropietarios, asociados o administradores del laboratorio 
donde desempeñan dicha actividad. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 131.
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