LEY DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL




Promulgación: 19/01/1994
Publicación: 26/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 114
Reglamentada por: Decreto Nº 435/994 Derogada/o de 21/09/1994.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    Los titulares y sucesores a cualquier título, de derechos reales, 
posesión o tenencia de los bienes inmuebles afectados, de las actividades, 
construcciones u obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de 
esta ley, y las que la reglamentación determine, así como los profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, serán solidariamente responsables, administrativa y civilmente, por la realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y su reglamentación así como por el apartamiento de las condiciones establecidas en dicha autorización o en los antecedentes que hayan dado mérito a su otorgamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 521.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 
213.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 213, Ley Nº 16.466 de 19/01/1994 artículo 11.
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