SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 267
Asígnase, en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", en el grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el ejercicio 2018, un monto de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación de cargos a partir de la promulgación de la presente ley, e increméntase en el ejercicio 2019 en $ 37.500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la erogación anual de los cargos creados en el ejercicio 2018.