SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 246
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional en gastos de funcionamiento de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al servicio odontológico que se contrate para la atención de los funcionarios judiciales del interior del país. (*)