SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 205
Exceptúase del cumplimiento del control notarial de pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por los artículos 25, 26 y 29 de la Ley N° 9.189, de 4 de enero de 1934, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 9.328, de 24 de marzo de 1934, y del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria previsto en el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, a las escrituras de Reglamento de Copropiedad, en las de enajenaciones de inmuebles que otorguen el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber, en calidad de propietarios, o la Agencia Nacional de Vivienda, en calidad de propietario fiduciario.
Regirá igual exoneración respecto al control de la Contribución
Inmobiliaria, para las escrituras de hipoteca, cuyo acreedor hipotecario sea el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Agencia Nacional de Vivienda, MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber.
Asimismo, regirá igual exoneración respecto al control de la
Contribución Inmobiliaria para las escrituras de adeudo por construcciones, mejoras y/o conservación de inmuebles, cuyo acreedor sea MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 446.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 447 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 205.