LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPITULO III - FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES

Artículo 38

 (Condiciones generales de los instrumentos. Límites y estándares
mínimos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible en las áreas delimitadas de suelo urbano, suelo suburbano o
suelo con el atributo de potencialmente transformable, preverán las
reservas de espacios libres y equipamiento, así como limites de densidad
y edificabilidad.

Con carácter general, en las actuaciones residenciales, industriales, de
servicios, turísticas, deportivas, de recreación u otras, las reservas
para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos
de interés municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del área
destinada a circulaciones, no podrán ser inferiores al 10% (diez por
ciento) del sector a intervenir.

El Gobierno Departamental, atendiendo a las características
socioeconómicas de su ámbito jurisdiccional o la dotación de áreas para
circulaciones públicas del proyecto, podrá disminuir el citado estándar
hasta el 8% (ocho por ciento).

Los terrenos antes referidos deberán ser cedidos de pleno derecho a la
Intendencia Municipal o a la entidad pública que ésta determine, como
condición inherente a la actividad de ejecución territorial.
   
Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas y siempre que se
encuentren asegurados los equipamientos y espacios libres necesarios en el
sector, se podrá sustituir por cesión de tierra en otro lugar diferente al
del sector a intervenir.(*)

En todos los casos los instrumentos de ordenamiento territorial exigirán
que las nuevas urbanizaciones y fraccionamientos antes de su autorización
definitiva ejecuten a su costo, la red vial y la conexión a la red vial
general para la continuidad de la trama existente, además de las
infraestructuras indicadas en el literal a) del artículo 32 de la presente
ley.

En caso contrario deberán otorgar garantía real o personal suficiente a
favor del Gobierno Departamental por el valor de dichas infraestructuras.

La evacuación de aguas servidas deberá estar conectada a la red urbana
preexistente en el sector o realizada a través de un sistema técnicamente
avalado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA) y aprobado por la Intendencia Municipal para cada caso.

(*)Notas:
Inciso 5º) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 5º) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 209.
Ver en esta norma, artículo: 43.
Referencias al artículo
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