LEY DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 932
Reglamentada por:
      Decreto Nº 222/019 de 05/08/2019,
      Decreto Nº 152/013 de 21/05/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 22

   (Diversidad biológica).- Es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios derivados de su utilización, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a
los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre
Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley N° 16.408, de 27 de
agosto de 1993.

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la
biodiversidad, asegurará la sostenibilidad del aprovechamiento de sus
componentes y coordinará con facultades suficientes los cometidos y
funciones de otras entidades públicas y privadas en materia de
conservación y uso de las especies y sus hábitats, así como en relación
con las medidas de cumplimiento y vigilancia de la utilización de los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados, de
conformidad con el Protocolo de Nagoya aprobado por la Ley N° 19.227, de
24 de junio de 2014.

   Dicho Ministerio podrá determinar las condiciones para el acceso         a los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales         asociados, ubicados en las zonas sometidas a la jurisdicción de la
República, así como para la participación en los beneficios de su
utilización. Asimismo, sancionará a los infractores, aún por su uso en
contravención al régimen legal de acceso del país de origen, cuando este
sea parte del Protocolo de Nagoya.

   Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso anterior los recursos
genéticos humanos y los recursos fitogenéticos alcanzados por el Anexo I
del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura, aprobado por la Ley N° 17.942, de 4 de
enero de 2006, siempre que sean utilizados para la alimentación o la
agricultura. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 216.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 22.
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