CAPITULO VI - MODIFICACIONES REFERIDAS A LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 37
La participación accionaria de la Corporación Nacional para el
Desarrollo en las sociedades constituidas a los efectos de la prestación
de servicios previstos por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de
diciembre de 1985, y modificativas, será minoritaria, salvo expresa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 341.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo 37.