APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 283

   La Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar" será dirigida por un Director designado por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, quien será asesorado preceptivamente por una Comisión, integrada de la siguiente manera:

   A)   Dos delegados de la Administración de los Servicios de Salud del
        Estado, uno de los cuales la presidirá.

   B)   Dos delegados del Consejo Directivo Central de la Administración
        Nacional de Educación Pública.

   C)   Dos delegados de la Universidad de la República designados a
        propuesta de las Facultades de Medicina y de Odontología,
        respectivamente.

   D)   Dos delegados del Ministerio de Salud Pública.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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