APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 34 - JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA

Artículo 302

   Los funcionarios públicos, pertenecientes a los incisos del Presupuesto Nacional, que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida con un mínimo de un año en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", podrán optar por su incorporación definitiva.

   La incorporación se efectuará siempre que mediaren acumulativamente las siguientes condiciones:

   a)   Informe favorable del Directorio de la JUTEP;

   b)   Aceptación del Jerarca del Organismo de origen.

   Cumplidos los extremos referidos la incorporación mantendrá la jerarquía funcional y todas las retribuciones del funcionario que por cualquier concepto perciba, a excepción de aquellas partidas correspondientes a compensaciones por prestación de funciones especiales, incentivos y dedicación exclusiva.

   Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función y su dotación deberá ser suprimido en el organismo de origen y ser habilitado en el organismo de destino, a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación aplicará los mecanismos presupuestales pertinentes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ayuda