APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 311

   Reasígnase el crédito del literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle:

   A)   En el ejercicio 2019, con destino a los literales A) y B) de la
        misma norma legal, en un monto de US$ 1.650.000 (un millón
        seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
        América) para cada literal, a efectos de financiar las
        obligaciones que surjan a partir de dicho ejercicio, no
        pudiéndose ejecutar anualmente un monto superior al
        correspondiente al ejercicio 2018, prorrogándose la vigencia de
        los subsidios autorizados hasta agotarse los fondos dispuestos a
        esos fines. El pago del literal A se realizará considerando
        semestres al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

   B)   Para el ejercicio 2019, un monto de US$ 322.442 (trescientos
        veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados
        Unidos de América), al literal A), a efectos de realizar el pago
        del saldo comprometido al cierre del ejercicio 2018 a las
        empresas del sector de la vestimenta que aplicaron a esos
        efectos.

   C)   (*)

   D)   Un monto de US$ 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un
        mil quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de
        América) en el ejercicio 2019, en su equivalente en pesos
        uruguayos, al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", a fin de
        contratar horas docentes.

   De existir, al 31 de diciembre de 2018, saldo en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el mismo se distribuirá en partes iguales entre los dos últimos literales.

   Todas las reasignaciones establecidas en la presente norma, tendrán carácter de partida por una sola vez en las asignaciones de destino.(*)

(*)Notas:
Literal C) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 319.
Literal C) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 311.
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