Fecha de Publicación: 24/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por los siguientes:

        "El Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos
        Humanos, creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de
        diciembre de 2015, tendrá jurisdicción nacional, funcionará en el
        ámbito de la Dirección de Asuntos Internos dependiente de la
        unidad ejecutora 001 'Secretaría del Ministerio del Interior', y
        colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder
        Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las
        investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos
        ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho a
        que refiere la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009.

        El equipo especializado se encargará de realizar las
        coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que
        las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma
        adecuada".

   Derógase el inciso tercero del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

                                SECCIÓN V
      ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

                                INCISO 26
                       UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
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