LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 15

   Créase la Capitanía del Puerto de Montevideo, que será la autoridad
coordinadora de todas las actividades en dicho puerto. Funcionará como
órgano desconcentrado de la Administración Nacional de Puertos, con
autonomía funcional.

   El cargo de Capitán del Puerto de Montevideo será de particular
confianza y su titular será designado por el Poder Ejecutivo de una terna
propuesta por la Administración Nacional de Puertos, con el voto conforme
de cuatro de los integrantes de su Directorio. La designación deberá
recaer en persona notoriamente versada en los temas portuarios.

 El Capitán del Puerto de Montevideo tendrá la misma remuneración que
corresponda al Director Vocal del Directorio de la Administración   Nacional de Puertos. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 338.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992 artículo 15.
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