SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 93
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", la "Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional", la que estará integrada por la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, y Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.
El Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos,
creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de
2015, dependerá de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, y colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a Derechos Humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento del Estado de Derecho que refiere la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009. (*)
El equipo especializado se encargará de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma adecuada. (*)
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 67.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 3.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 3º) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019
artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019
artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 84/019 de 25/03/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 3,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.