APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 40

   Las entidades públicas, estatales o no estatales, las privadas total o parcialmente de propiedad estatal, así como las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes de datos deberán designar un delegado de protección de datos.

   Sus funciones principales serán:

   A)   Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de
        protección de datos personales.

   B)   Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección
        en su entidad.

   C)   Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para
        adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en
        materia de protección de datos personales.

   D)   Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de
        Control de Datos Personales.

   El delegado deberá poseer las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones y actuará con autonomía técnica. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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