REGLAMENTACION DEL ART. 229 DE LA LEY 19.670 RELATIVO A LA INSTALACION DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE EQUIDAD ETNICO RACIAL Y AFRODESCENDENCIA




Promulgación: 18/03/2019
Publicación: 21/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 229.
   VISTO: los compromisos asumidos en la "III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia", sobre la necesidad de adoptar medidas especiales a favor de las víctimas de racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para promover su plena integración en la sociedad; 

   RESULTANDO: I) que por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 68/237, se proclama el Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes: "Reconocimiento, Justicia y Desarrollo", cuyo objetivo primario es consolidar las políticas públicas y acciones afirmativas;

   II) que el Estado uruguayo desde el año 2005 viene desarrollando acciones en favor de las personas afrodescendientes;

   III) que de acuerdo al Plan de Acción del mencionado Decenio, los Estados deben adoptar, a nivel nacional, medidas concretas y prácticas para la aprobación y aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e internacionales y de políticas y programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que se enfrentan las personas afrodescendientes, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres, las niñas y los varones jóvenes;

   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 269/017 de fecha 17 de marzo de 2017, se crea el Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial, con el cometido de promover medidas concretas para el efectivo cumplimiento de las acciones establecidas en la citada Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y trabajar en la creación y puesta en práctica del Consejo Nacional de Políticas de Equidad Racial y Afrodescendencia;

   CONSIDERANDO: I) que el literal J, del artículo 9 de la Ley N° 17.866, de fecha 21 de marzo del 2005, establece como competencias del Ministerio de Desarrollo Social la regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de Afrodescendencia;

   II) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 229 de la Ley 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018, el Poder Ejecutivo, debe instalar un Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Creación del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia): Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia.

Artículo 2

   (Integración): El Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia será presidido por un representante de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, del Ministerio de Desarrollo Social y estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:
   a) Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro respectivo;
   b) Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe;
   c) Seis representantes de la sociedad civil: cuatro designados por las organizaciones afrodescendientes, uno por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las Cámaras Empresariales;
   d) Un representante de la Universidad de la República;
   e) Un representante del Consejo Directivo Central (CODICEN), de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);
   f) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional;
   g) Un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos;
   Para las designaciones de los representantes, en todos los casos, se deberá seguir el criterio de la máxima jerarquía.

Artículo 3

   (Cometidos): Los cometidos del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia serán los siguientes:
   a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia;
   b) Promover la transversalización de la perspectiva étnico racial y de afrodescendencia en las políticas públicas;
   c) Brindar el asesoramiento técnico especializado que requieran dichos responsables para la aplicación de normativas, programas y políticas públicas;
   d) Promover que en todos los registros oficiales del Estado se incorpore la variable étnico- racial, especialmente en la información de datos personales, así como en los sistemas de reclutamiento y selección de recursos humanos, capacitación y asignación de becas y apoyos estudiantiles;
   e) Elaborar y difundir protocolos y demás información que considere pertinente para el más eficaz cumplimiento de las normas vigentes que atañen a la temática;
   f) Aprobar su propio Plan de actuación, el que será presentado por la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural;
   g) Aprobar su memoria anual sobre gestión y funcionamiento;
   h) Trabajar en el diseño y puesta en marcha de un Sistema Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia.

Artículo 4

   El Consejo Consultivo Nacional podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

Artículo 5

   Será competencia del Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia dictar su reglamento interno de funcionamiento, dentro de un plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 6

   El Consejo podrá convocar a las sesiones y consultar a representantes de organismos del ámbito público y privado que entienda que pueden aportar en las distintas áreas del Plan Anual de Actuación.

Artículo 7

   Suprimir en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial, encargado de implementar el plan de acciones y políticas en el marco del Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes, creado por la Resolución 269/017 del Poder Ejecutivo de fecha 17 de marzo de 2017.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
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