APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 132

   Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a través de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", a crear un sistema de certificación sanitaria de la cadena avícola de aves y huevos, incluyendo las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos, de acopio de huevos; de empresas de intermediación comercial de aves y huevos y establecimientos de faena de aves.

   A dichos efectos, las empresas deberán poseer un número de inscripción del Departamento de Inspección y Control de Semovientes (DICOSE), en el Sistema Nacional de Información Ganadera de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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