CAPITULO IV - EXONERACIONES C) RELATIVAS A IMPORTACIONES
Artículo 70
Omnibuses y micro-omnibuses.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la importación de vehículos nuevos, (omnibuses y micro-omnibuses) destinados a empresas nacionales de turismo cuya actividad consista en la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros. Para hacer efectiva esta exoneración deberán cumplirse con los requisitos establecidos en el Decreto N° 326/997 de 3 de setiembre de 1997. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 47/019 de 11/02/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:71.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 70.