Los titulares de la explotación de salas teatrales, canales de
televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, serán
solidariamente responsables del pago del impuesto que corresponda al
sujeto pasivo que actúe en los referidos medios de difusión y
espectáculos deportivos.
El responsable solidario podrá retener del sujeto pasivo el impuesto
correspondiente.(*)
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 628º.
Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 174º (Texto parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.