El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de propiciar mejores condiciones de competencia para los servicios vinculados a la actividad turística.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 326/997 de 3 de setiembre de 1997, declara de interés turístico la renovación de la flota de transporte de pasajeros destinados a la prestación de servicios turísticos.
II) que el artículo 70 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, exonera del Impuesto al Valor Agregado la importación de omnibuses y micro-omnibuses nuevos, destinados a empresas nacionales de turismo cuya única actividad consista en la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros.
CONSIDERANDO: I) que la condición de que la actividad de prestación de servicios de transporte de pasajeros deba ser la única que realiza la empresa para poder acceder al beneficio, resulta inadecuada a los fines perseguidos por la declaratoria.
II) que existen empresas nacionales de turismo que prestan servicios de transporte colectivo de pasajeros, sin que esta sea su única actividad.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 70.