T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 15-T10
Chatarra, etc.- El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los
bienes o servicios que integren directa o indirectamente el costo de los
bienes cuyo Impuesto al Valor Agregado ha permanecido en suspenso,
constituirá crédito fiscal.
Dicho crédito fiscal será acreditado al fin del ejercicio
correspondiente y una vez que se hayan presentado las declaraciones
juradas correspondientes al Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio y al Impuesto al Patrimonio. Este crédito fiscal será imputable
al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva
o devuelto en la forma que determine el Poder Ejecutivo.(*)
Fuente: Ley 15.927 de 22 de diciembre de 1987, artículo 6º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ayuda