El Poder Ejecutivo queda facultado a gravar con la tasa mínima o a
exonerar totalmente de este impuesto, los contratos de seguros relativos
a los riesgos de muerte, vejez, invalidez, enfermedades y lesiones
personales.(*)
Fuente: Ley 16.426 de 14 de octubre de 1993, artículo 12º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.