Habilítase asimismo un crédito a favor del Instituto Nacional de
Investigaciones Agropecuarias (INIA) por los montos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI), incluidos en
las adquisiciones de bienes y servicios realizados para la ejecución del
proyecto de Generación y Transferencia de Tecnología (contrato de
préstamo Nº524 OC/UR, celebrado entre la República Oriental del Uruguay y
el Banco Interamericano de Desarrollo).(*)
Fuente: Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 607º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.