APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 39-T10

   Las construcciones y reparaciones que realicen en buques de bandera
nacional los astilleros y talleres navales instalados en el país gozarán
de todas las exoneraciones y beneficios que por aportaciones sociales,
impuestos, tratamientos crediticios, etc., corresponden a estos 
astilleros cuando realizan reparaciones o construcciones de buques de
bandera extranjera. Asimismo, estarán exoneradas del Impuesto al Valor
Agregado.(*)

Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 18º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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