Acuérdase un crédito a la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles
SOS, por el monto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
adquisiciones de bienes y servicios utilizados en la ampliación del
complejo situado en la ciudad de Salto, 3ª Sección Judicial, Padrón en
mayor área Nº 18.752 y en las obras de refacción del complejo situado en
Santiago Vázquez, departamento de Montevideo, 16ª Sección Judicial,
fracciones A, B, C, D, E y F del Padrón Nº 4338.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 642º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.