APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 53-T10

   Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable y Anexos entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano 
de Desarrollo.- Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado que
grava los honorarios percibidos por profesionales y de cualquier otro
tributo, los servicios de consultoría contratados para desempeñar tareas
en el marco de la Cooperación Técnica BID-SEPLACODI Nº ATN/SF-2375-UR.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.664 de 30 de octubre de 1984, artículo 3º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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