Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 53-T10
Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable y Anexos entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano
de Desarrollo.- Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado que
grava los honorarios percibidos por profesionales y de cualquier otro
tributo, los servicios de consultoría contratados para desempeñar tareas
en el marco de la Cooperación Técnica BID-SEPLACODI Nº ATN/SF-2375-UR.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.664 de 30 de octubre de 1984, artículo 3º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.