Declárase, con carácter interpretativo, que el artículo 88º de la Ley
Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972 y el numeral 5º del artículo 28º
del Decreto-Ley Nº 14.948, de 7 de noviembre de 1979, incorporados al
artículo anterior, no excluyeron a las empresas de prensa escrita del
interior, de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado.(*)
Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 479º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.