Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de este impuesto, las
importaciones de bienes de capital destinados a la asistencia médica, que
realicen los prestadores de dichos servicios.
Será condición necesaria para el otorgamiento de la exoneración, que
las importaciones de referencia constituyan un aporte necesario para el
sistema de servicios de salud. (*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 769º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.